Congreso oficializó ley que delega facultades al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana: ¿en qué consiste?

La ley publicada hoy en el diario oficial El Peruano delega, además, facultades legislativas en gestión de riesgo de desastres en relación al Niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia.

El Congreso de la República oficializó hoy, sábado, la ley que delega facultades legislativas al Gobierno en materia de seguridad ciudadana, entre otras materias.

Dicho dispositivo legal fue publicado en el diario oficial El Peruano y otorga, además, facultades en gestión de riesgo de desastres en relación con el Niño Global, en infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. Esto, por un lapso de 90 días contados “a partir de la entrada en vigor” de la referida ley.

El último miércoles, con 81 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley del Ejecutivo para que se le otorgue facultades para legislar en las materias señaladas. Además, se le exoneró de segunda votación.

En virtud de ello, estos son algunos de los aspectos en seguridad interna en los que el Gobierno podrá emitir leyes:

Seguridad ciudadana
Actualizar la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (Mininter); así como la normativa en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis en la capacitación, entrenamiento y medidas destinadas a resguardar el adecuado uso de los medios de defensa por parte del serenazgo municipal.

Además, la normativa y medidas en materia de prevención de la violencia y el delito; y en materia de organización, gestión de la información, planificación, intervención y articulación de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Sinasec).

Fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal.

Autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales; habilitar la disposición de recursos y gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento policial por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales sin afectar sus respectivas autonomías.

Establecer modificaciones al marco normativo referido a la prevención, combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles, recuperación de bienes perdidos y delitos conexos.

Prevención y atención de emergencias y urgencias; y garantía, mantenimiento y restablecimiento del orden
Modificar el Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Establecer el marco normativo para la implementación, operación y mantenimiento de la central única de emergencias, urgencias e información, a través de un número único, que regule su interconexión con los sistemas de geolocalización.

Modificar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en materia de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, sin criminalizar las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, así como el derecho de reunirse pacíficamente sin armas u otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú.

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