La Contralorial General de la República advierte que el Gerente general y otros siete funcionarios de la municipalidad de Carabaya no cumplen perfil para sus cargos

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, Edmundo Cáceres Guerra, que ya viene siendo duramente cuestionada por haberse reunido con la presidenta Dina Boluarte, y haber minimizado las protestas sociales, contrató a más de ocho funcionarios que no cumplen con el perfil para asumir dichos cargos, según revela un informe de la Contraloría General de la República.

Según el Informe de Visita de Control N° 021-2023-OCI/0458-SVC, se identifica que la municipalidad designó funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos que lo sustentan, situación que limita el acceso a puestos que conlleven al cumplimiento de sus fines institucionales.

Asimismo, no acreditó la revisión de la información contenida en registros y plataformas para la verificación de impedimentos para el acceso a la función pública; sumado a ello, mantiene desactualizado el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, el manual de clasificador de cargos, además de ser incompatibles; situación que impediría contar con directivos acordes con los fines públicos que persigue su contratación en la administración pública.

Los funcionarios observados son: Basilio Churata Calsin, jefe de la Oficina General Asesoría Jurídica; René Bartolomé Peralta Mamani, gerente de Desarrollo Ambiental; Pily Maritza Zapana Ccuno, gerente del Instituto Provincial Vial.

Al respecto, el Reglamento de la Ley 31419, establece que los directivos públicos de libre designación y remoción para gobiernos locales, deben de cumplir con acreditar experiencia general de cuatro años y experiencia específica de tres años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un año en el sector público; asimismo, establece que, para el cumplimiento del año de experiencia específica en puestos o cargos de directivo, para directivos/as públicos/as de municipalidades de tipo A0, A1, A2, A3.1, y A3.2, se considera equivalente la experiencia como especialista, coordinador/a o supervisor/a más dos años adicionales de experiencia específica en gestión municipal.

No obstante, se advierte que, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica no cumple con acreditar la experiencia en el puesto o cargo; toda vez que, solo acredita 1 año 1 mes 11 días, de los tres años mínimos requeridos incluyendo experiencia equivalente; asimismo, el gerente de Desarrollo Ambiental, no acredita tener experiencia específica en el sector público. Y la gerenta del Instituto Vial Provincial acredita solo experiencia general de 3 años 3 meses 5 días de experiencia general, de los cuatro años mínimos requeridos, 2 años 7 meses 22 días de experiencia en la función o materia de los tres años mínimos requeridos, y 2 años 2 meses 9 días de experiencia en el puesto o cargo de los tres años requeridos incluyendo equivalencias.

En ese sentido, se advierte que, tanto el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el gerente de Desarrollo Ambiental y la gerenta del Instituto Vial Provincial no cumplen con acreditar su experiencia mínima solicitada por la Ley N.° 31419 y su reglamento.

Asimismo, se advierte que, seis funcionarios con cargos de confianza no cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por la Entidad mediante Resolución Gerencial N.° 109-2022-MPC-M/GEMU, de 13 de abril de 2022.

Estos son: Bari Leoncio Huamán Condori, gerente municipal; Víctor Alex Hinojosa Medina, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; Rosa Amelia Apaza Idme, gerenta de Administración Tributaria; Pily Maritza Zapana Ccuno, gerenta del Instituto Vial Provincial; Máximo Yovani Lino Mercado, jefe del Servicio Eléctrico de Macusani – SEMA; y Asunción Tejada Zeballos Vda. De Alva, jefa de la Oficina de Recursos Humanos.

De estos, el caso que más resalta es el de la jefa de Recursos Humanos, pues el Manual de Clasificador de Cargos establece que debe ser un profesional universitario titulado y/o Bachiller en derecho, administración, ciencias sociales y/o afines; no obstante, de la revisión de su legajo se advierte que no acredita su formación académica con título de Profesora de Educación Secundaria en el Instituto Superior Pedagógico, siendo ello diferente a lo solicitado en el instrumento de gestión.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *